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Establecen normas para otorgar créditos hipotecarios

Las opciones de compra-venta deberán ser por 90 días (Archivo)

El Ministerio de Obras Públicas y Vivienda estableció en Gaceta Oficial número 39.304 las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal, tanto con los recursos del Régimen Prestacional de Vivienda como con los recursos propios de los bancos obligados al cumplimiento de la cartera de crédito hipotecaria.

Entre las condiciones que establece la resolución está la presentación de "la copia del documento de opción compra-venta a vista del original, vigente por un mínimo de 90 días, prorrogable por 30 días".

Actualmente algunos bancos estaban exigiendo documentos de compraventa con lapsos mayores, de 150 y 180 días prorrogables por 30 días.

Fuentes del sector explican que las instituciones financieras elevaron estos lapsos debido a los retrasos que hay en el traspaso de los recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio a los bancos. Sin embargo, la pasada semana el ministro de Obras Públicas y Vivienda, Diosdado Cabello, negó esta situación.

La resolución también define quiénes podrán ser los beneficiarios de un crédito hipotecario para la compra de vivienda principal. En este sentido se define que el crédito se concederá a un solicitante o un grupo máximo de tres cosolicitantes.

Señala que este grupo se puede conformar con "una comunidad de cónyuges o concubinos, cuyos integrantes devenguen y declaren sus ingresos como grupo familiar".

También puede estar constituido por hasta tres cosolicitantes solteros, viudos o divorciados, miembros de una misma familia con parentesco entre ellos hasta cuarto grado de consanguinidad (primo) y segundo de afinidad (abuelo o hermano del cónyuge) que declaren sus ingresos como grupo familiar.

La resolución señala además que los beneficiarios pueden ser una comunidad de cónyuges y un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad (primo) o segundo grado de afinidad (abuelo o hermano del cónyuge) que declaren como grupo familiar.

La medida incluye a una comunidad de concubinos y un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad (primo), que declaren la totalidad de los ingresos como familia. rbc


 

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