Contrariamente a lo que reflejan los medios, el resultado
final de la Asamblea de la OEA -la Declaración de Florida-
es mucho mejor de lo que podía esperarse. Incluso
mejor que la propuesta que había presentado el Gobierno
norteamericano.
Esa propuesta contemplaba un "mecanismo de monitoreo" encargado
de observar el comportamiento de los gobiernos de los países
de la región y denunciar las situaciones que configuren
violaciones de la Carta Democrática Interamericana. Es
decir, casos de gobiernos como el nuestro que, habiendo sido
elegido en comicios libres (pero no del todo limpios), en
su desempeño se desvían de los patrones fundamentales
de la democracia.
El funcionamiento de ese órgano habría sido más
bien engorroso. Tendría que ser un cuerpo colegiado,
lo que significa que no sería fácil convocarlo con
la celeridad que se requeriría (recordemos el Grupo de
Amigos). Además, sus decisiones serían adoptadas
por consenso o por mayoría de sus integrantes, lo que
implicaría un proceso de negociación interna para
llegar a un resultado, lo que inevitablemente retardaría
y entrabaría su necesaria eficacia.
En cambio, la Declaración de Florida consagra una vía
mas expedita: le otorga al secretario general de la OEA atribuciones
más amplias que las contempladas en la CDI. En su segundo
párrafo operativo, la Declaración confía al
Sgoea la tarea de preparar un informe que describa la manera
como la CDI ha sido aplicada desde su entrada en vigor. En
su párrafo 3 establece que el Sgoea, luego de consultar
con el Consejo Permanente, propondrá iniciativas (oportunas,
efectivas y balanceadas) para atender situaciones que puedan
afectar el funcionamiento de los procesos políticos de
las instituciones democráticas de los países de
la región. En cumplimiento de esta atribución (Parr.
4), el secretario general puede someter a la consideración
del Consejo Permanente cualquier situación que pudiera
requerir una acción regional de conformidad con la Carta
de la OEA y de la CDI.
La Declaración (párrafo 5), "instruye al Consejo
Permanente" para que facilite la cooperación regional
con el objeto de fortalecer la democracia representativa y
el buen gobierno y para que considere iniciativas dentro del
marco de la CDI a fin de apoyar esa cooperación. Por
otra parte, la Declaración (mismo párrafo) recoge
un elemento importante de la propuesta norteamericana al otorgarle
un papel activo a las organizaciones de la sociedad civil,
cuya opinión deberá ser tomada en consideración
por el Consejo Permanente al cumplir esa "instrucción".
En su parte preambular la Declaración contiene también
elementos que reafirman y fortalecen aspectos muy importantes
de la CDI como son: recuerda que la CDI establece que los
pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus
gobiernos la obligación de promoverla y defenderla; reafirma
que la adhesión a la CDI, como base para la observancia
y defensa de los valores y principios democráticos, constituye
un elemento clave de la plena participación de los Estados
en el sistema interamericano; reitera que los países
deben ser gobernados democráticamente, con el pleno respeto
de los derechos humanos, el imperio del estado de derecho,
la separación de los poderes y la independencia de sistema
judicial y recuerda que los gobiernos tienen la obligación
de promover y defender la democracia y deben responder por
ello ante sus pueblos.
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